Senado aprobó «idea de legislar» sobre las modificaciones al Estatuto de la Universidad de Chile

El 12 de diciembre el órgano triestamental expresó la voluntad de avanzar en los cambios al Estatuto universitario, al aprobar -por 18 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones- iniciar la discusión en torno a la propuesta de modificaciones presentada el 14 de noviembre por la Comisión encargada. Los cambios, redactados tras la revisión crítica de las normas de funcionamiento interno y la realización de diversas entrevistas con miembros de la comunidad universitaria, buscan resolver problemas de interpretación de algunos artículos, representar los principios de democracia y participación que en él se declaran y entregar mayor flexibilidad organizacional y certeza de las atribuciones a los órganos de gobierno. Para enmarcar toda la tramitación el Senado aprobó un Protocolo que estableció los quórums de votación dentro de la plenaria del órgano normativo para este tema en particular y además se presentó un calendario temático de discusión.

Hace poco más de un año la Comisión de Estatuto fue creada por el Senado Universitario para estudiar y presentar una propuesta de modificaciones a la carta fundamental de la Universidad de Chile, el cuerpo normativo que da forma legal a la Universidad de Chile y que consigna temas tan fundamentales como su carácter, misión, estructura orgánica, funciones de los distintos organismos, reconocimiento a los estamentos que la conforman, forma de gobierno interno y participación de sus miembros, entre otros temas.

Los avances en el trabajo de la Comisión fueron presentándose sucesivamente ante la plenaria del Senado, comenzando por dar cuenta de las reuniones de trabajo con autoridades y dirigentes gremiales de la Universidad

de Chile, seguido de la presentación de una propuesta genérica con lineamientos de los temas centrales a abordar, hasta llegar a la presentación formal de la Propuesta de Modificaciones el pasado 14 de noviembre.

Protocolo de Tramitación

Continuando el proceso, este 5 de diciembre el Senado acordó un «Protocolo de Tramitación» de la propuesta de reformas, que según el presidente de la Comisión de Estatuto, el Senador Rodrigo Baño, se estimó «necesario

por la importancia que reviste una reforma estatutaria» y para dejar claramente establecido lo relacionado a «los quórums de aprobación» en el Senado. Cabe señalar que el Estatuto vigente establece que es resorte del Senado

Universitario aprobar las propuestas de modificaciones al Estatuto, pero obliga a someter a referéndum universitario aquellas propuestas que modifiquen los Títulos I y II del Estatuto.

Así es como el 12 de diciembre pasado se llegó a la aprobación en forma general de la Propuesta de Modificaciones presentada por la Comisión, por 18 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones, lo que permite iniciar la discusión en la plenaria. Junto a ello, fue consensuado un calendario temático para organizar la discusión.

El Senador Baño agregó que el Estatuto vigente determina que «Las propuestas de modificación de los Estatutos deberán presentarse por escrito ante el Secretario del Senado, suscritas por el Rector o por un tercio de los  integrantes del Senado, y contener proposiciones concretas. En lo demás, estas propuestas deberán ajustarse a lo que establezca el Reglamento Interno del Senado».

Además explicó que no existiendo norma específica que determine el quórum de aprobación de reformas al estatuto, el Protocolo propuesto a la plenaria y probado por 26 votos a favor y 1 en contra, optó por la opción de mayoríaabsoluta de los presentes, que aplica a los reglamentos, debido a la importancia que reviste la materia tratada.

Con la discusión en el Senado sólo finaliza una primera etapa en el camino a reformar el cuerpo legal, pues la propuesta de modificaciones debe enviarse al Presidente de la República, quien decidirá si continúa el trámite que la convierta en ley. Históricamente, el Presidente de la República ha solicitado autorización al Congreso Nacional para aprobar modificaciones a los estatutos de las universidades del Estado, mediante un Decreto con Fuerza de Ley.

Calendario temático

Puede revisar el orden temático acordado para la discusión de la Propuesta de Modificaciones al Estatuto de la Universidad de Chile  en www.senado.uchile.cl

Protocolo de Tramitación establece los siguientes procedimientos:

Aprobación: aplicar quórum aprobatorio como reglamento y no como acuerdo simple, requiriendo su aprobación mayoría absoluta de los presentes (inciso 2° del art. 38 del Reglamento Interno del Senado).

  1. Tramitación: de acuerdo al procedimiento de reglamentos complejos (Art. 32 del Reglamento Interno del Senado) que comprende las siguientes votaciones: a.- en general, b.- artículo por artículo y c.- del texto definitivo en su totalidad.
  1. Agrupación de artículos: de acuerdo a ejes temáticos de la reforma, para su presentación en la plenaria y su votación conjunta o consecutiva.
  1. Procedimiento para la ampliación de alternativas: cuando se someta un asunto a discusión cualquier senador podrá proponer a la plenaria -previo a la votación de la moción- votar que la Comisión presente más de una alternativa; de aprobarse dicha moción se suspende la discusión sobre dicho tema hasta que la Comisión traiga una nueva propuesta que contenga dos alternativas para que ambas sean sometidas a referéndum.
  1. Tiempo para la discusión: Que la propuesta de modificación del Estatuto se presente como punto en tabla de la plenaria del Senado semana por medio.

Todas las propuestas u opiniones de la comunidad  deben canalizarse a través de los Senadores Universitarios. (Revise los nombres y las unidades académicas donde pertenecen)

En qué consiste la propuesta que discutirá el Senado Universitario

Los cambios, redactados tras la revisión crítica de las normas de funcionamiento interno y la realización de diversas entrevistas con miembros de la comunidad universitaria, buscan resolver problemas de interpretación de algunos artículos, representar los principios de democracia y participación que en él se declaran y entregar mayor flexibilidad organizacional y certeza de las atribuciones a los órganos de gobierno.

El Senador Baño resumió las modificaciones explicando que abarcan las atribuciones de los Órganos Superiores de la Universidad, la elección de autoridades unipersonales, la composición de los Órganos Superiores y otras modificaciones relevantes. La propuesta distingue más nítidamente el ejercicio de las atribuciones normativas y simplifica y hace más eficaz el procedimiento de aprobación del presupuesto (con participación del Consejo y Senado Universitarios). Además, busca precisar el procedimiento para crear, modificar o suprimir unidades en la Universidad y el proceso de aprobación de la planta de académicos y funcionarios.

Junto con eliminarse términos ambiguos, tales como «opinión» o «pronunciamiento», se establece mecanismos para el procedimiento de crear y organizar sociedades, corporaciones y fundaciones por medio de la iniciativa

del Rector con aprobación del Senado. Además, se refuerza el rol fiscalizador del Senado, capacitándolo para efectuar investigaciones de hechos relativos al funcionamiento de la Universidad.

Más participación en elecciones de autoridades

En cuanto a la elección de autoridades unipersonales, se plantea que el Rector, Decanos y Directores de Institutos de Rectoría sean elegidos con ponderaciones de votos de 60% de académicos, 25% de estudiantes y 15% de funcionarios no académicos. Sólo podrán votar académicos y funcionarios no académicos con, al menos, un año de antigüedad y se regula el derecho de los Profesores Eméritos para votar en la elección de Rector. Se caracteriza el sufragio en las elecciones universitarias como secreto, directo, personal e indelegable y el voto de los académicos podrá ser ponderado sólo por jornada. Asimismo, se entrega rango legal a la elección, por el respectivo claustro de académicos, de los Directores de Departamento e Institutos de Facultad.

Claridad en atribuciones de Órganos Superiores

En cuanto a la conformación del Consejo Universitario, se agrega a Directores de Institutos de Rectoría y un representante gremial por cado uno de los tres estamentos. Además, los dos representantes del Presidente de la República deberán ser designados con acuerdo del Senado de la Nación.

Para el Senado Universitario, las modificaciones planteadas incluyen la presidencia del órgano por uno de los académicos que lo integra. El Rector podrá asistir a sus sesiones, incorporar en forma preferente asuntos a debate y vetar acuerdos en materias reglamentarias.

La conformación del mismo comprende 40 integrantes:  24 académicos, 10 estudiantes y 6 funcionarios no académicos. Los académicos serían elegidos por todos sus pares de la Universidad, asegurando un representante por cada Facultad.

Otras modificaciones destacadas

Otros cambios relevantes son la modificación de la actual denominación del «personal de colaboración» por «funcionarios no académicos», la posibilidad de que la Universidad entregue títulos técnicos, el cambio de nombre del «Consejo de Evaluación» por «Consejo de Evaluación de la Calidad Institucional», el cambio del carácter inamovible (vitalicio) del Contralor Universitario por el establecimiento de un período de 4 años en sus funciones. Destaca también la participación con derecho a voto de estudiantes y funcionarios no académicos en los Consejos de Facultad y la derogación de la norma que permite nombrar a los académicos ilimitadamente en la contrata y que hace excepción a la norma que rige a los demás empleados públicos en cuanto a que la contrata no puede superar el 20% de la planta. La docencia será impartida, como regla general, por los académicos de la Universidad de Chile y excepcionalmente por quienes no lo sean.

Claves de las reformas al Estatuto

• El Estatuto de 1981, impuesto por la dictadura,  omitía el carácter estatal, la misión y principios de la Universidad. Establecía un gobierno universitario autoritario.

• El proceso de cambio del Estatuto abarcó los años 1997-2005 e incluyó un Encuentro Universitario, dos Referendos y una Comisión Normativa Transitoria.

• El 28 de noviembre de 2005, el Presidente Ricardo Lagos, previa autorización del Congreso Nacional, promulgó el D.F.L N°2, que contenía un nuevo Estatuto de la Universidad de Chile.

• El 25 de enero de 2006 lo rechaza la Contraloría General de la República.

• El 10 de marzo de 2006 es aprobado el D.F.L. N°1, que contiene modificaciones parciales al Estatuto de 1981.

• El Estatuto vigente posee contradicciones e imprecisiones, al contener normas del año 1981 y del año 2006, que han complicado el funcionamiento de la Universidad.

2 pensamientos en “Senado aprobó «idea de legislar» sobre las modificaciones al Estatuto de la Universidad de Chile

  1. Dice el texto «Los avances en el trabajo de la Comisión fueron presentándose sucesivamente ante la plenaria del Senado, comenzando por dar cuenta de las reuniones de trabajo con autoridades y dirigentes gremiales de la Universidad de Chile, seguido de la presentación de una propuesta genérica con lineamientos de los temas centrales a abordar, hasta llegar a la presentación formal de la Propuesta de Modificaciones el pasado 14 de noviembre.».

    Mas allá de la propuesta, es posible tener acceso a las cuentas que la comisión de estatutos dio al Senado? están disponibles en alguna parte? Me interesa leer la fundamentación de la propuesta, y poder entender la elección de esta propuesta por sobre otras alternativas posibles, la que segurmanete está basada en una comparación detallada de pros y contras.

    Slds
    Leo Basso