Aprobado Reglamento General de Carrera Académica: La normativa aborda la estructura de las jerarquías y el proceso de evaluación

Una discusión abordada por cerca de 2 años concluyó al aprobarse las modificaciones al reglamento, que busca elevar estándares de calidad de todos los académicos de la Universidad de Chile. El Senado Universitario, además de concentrar en un solo cuerpo todas las disposiciones reglamentarias concernientes al estamento, que se encontraban dispersas en diversas normativas, incorporó modificaciones orientadas a actualizar las exigencias y a regular el tránsito entre carreras y jerarquías, de cara a los desafíos universitarios actuales y atendiendo numerosas observaciones planteadas por la comunidad.

Entre los aspectos estructurales de la Carrera Académica se precisaron los conceptos de “categoría”, “carrera” y “jerarquía”, y se elimina el de “rango”. El Reglamento ratifica la existencia de dos carreras – ordinaria y docente- , redefiniéndose algunas condiciones generales para acceder a las diversas jerarquías de ambas carreras.

Fueron homologados los nombres de las jerarquías de ambas carreras, además de definirse que la categoría adjunta no constituye una carrera, por no existir condiciones de progresión, por lo cual será considerada una categoría con la jerarquía única de Profesor Adjunto, con un nombramiento no superior a media jornada.
Junto a ello, se disminuyen los plazos máximos de permanencia para Instructores de 8 a 6 años y de los Profesores Asistentes de 12 a 10 años, respetándose los plazos originales para aquellos que ya tengan dichas jerarquías. En todo caso, se establece que se suspenderán estos plazos durante el período en que se haga uso del descanso de maternidad y del permiso postnatal parental.

Por otra parte, se elimina la jerarquía Ayudante en la Carrera Ordinaria y se crea la jerarquía de Instructor en la Carrera Docente. De esta forma ambas carreras quedan con cuatro jerarquías: Instructor, Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular.

Con respecto a la Carrera Docente se puntualizaron los requisitos para ingresar a ella, debiendo acreditarse capacidad y formación en temas docentes y demostrar vocación y aptitudes pedagógicas, con diversos grados de autonomía de acuerdo a la jerarquía en que se evalúe.

En este ámbito, se aclara el procedimiento para el traslado de un académico desde la Carrera Ordinaria a la Carrera Docente, sin que se pueda exceder del límite de académicos que pueden estar en esta última Carrera.

Haciéndose cargo de los reclamos que acusaban discrecionalidad en el Proceso de Evaluación, explicó el Senador Chnaiderman, se crearán pautas de evaluación claras y objetivas que precisen los criterios de calidad para cada jerarquía, que aporten mayores certezas a la comunidad académica, las cuales serán definidas por el Consejo de Evaluación, a sugerencia de las diferentes unidades. Ante algunos temores de que se transforme en un proceso extremadamente estandarizado y alejado de las diferentes realidades locales, el Senador Chnaiderman advirtió que “por ningún motivo se tratará de un algoritmo automatizado ni se va a disminuir la importancia de la evaluación de los pares”.

En cuanto al Proceso de Evaluación, con el objetivo de mejorar su transparencia, tanto los acuerdos como las discusiones y la carta con que se comunica a los académicos la eventual aprobación o rechazo de su solicitud de promoción deberán realizarse con mayor fundamentación y argumento. Asimismo, se limitan las postergaciones o atrasos de las evaluaciones y la reelección de los integrantes de las Comisiones de Evaluación.

Otro cambio relevante, es la incorporación del criterio de género en la conformación de las Comisiones Evaluadoras. Mientras que la Comisión Superior de Evaluación Académica (CSEA) deberá contar con al menos cinco integrantes de cada sexo, en el caso de las Comisiones Locales de Evaluación, se deberá contar con, al menos, un integrante de cada sexo.

Con la nueva normativa, se faculta al académico que se evalúa a presentar su propio caso a la CSEA, si así lo requiriera, en tanto que la CSEA podrá invalidar eventualmente decisiones de las Comisiones Locales en caso de transgresiones graves al reglamento.

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