Importantes avances en Modificaciones al Reglamento General de Carrera Académica

La discusión normativa sobre la Carrera Académica, abordada por el primer Senado en su ciclo 2006 – 2010 y retomada en 2011, obedece al interés común por fortalecer el cuerpo académico de la Universidad de Chile, a la luz de los desafíos futuros. Luego de que el Senado aprobara en septiembre de 2011 refundir todos los reglamentos existentes relativos al tema en un solo cuerpo legal coherente, el proceso de modificaciones al Reglamento General de Carrera Académica ha contemplado entrevistas con actores de la comunidad y recolección de insumos, para dar paso a una primera etapa de discusión orientada a la definición de su estructura, y una segunda abocada al proceso de Evaluación. Los artículos aprobados,  sujetos aún a la ratificación del conjunto de las modificaciones por parte de la plenaria, ratifican la existencia de dos carreras académicas – docente y ordinaria– y su entrada en vigencia no tendrá carácter retroactivo, sino que se hará aplicable a las nuevas incorporaciones y ascensos.

Por medio del trabajo de la Comisión de Estamentos y Participación, el Senado Universitario fue informado de un conjunto de antecedentes que dieron cuenta de una sensación de insatisfacción de la comunidad académica respecto al proceso de evaluación. Diálogos sostenidos con actores de la comunidad reafirmaron esta crítica, enunciada en una Tesis de Magíster del Departamento de Educación de Ciencias de la Salud, y que no fue ajena a estudios del Consejo de Evaluación realizados por su propia iniciativa. Fue así como autoridades de las diversas unidades, Decanos, Vicedecanos, representantes gremiales organizados en la Asociación de Académicos de la U. de Chile, plantearon esta “incomodidad”.

“Una de las principales sensaciones detectadas por diversas autoridades es esta idea de que habiendo dos carreras, una de ellas es inferior a la otra y, asumiendo que la institución resolvió tener dos carreras, resultaba impresentable la existencia de académicos de primera y de segunda”, relata el Senador Jonás Chnaiderman, quien encabeza la Comisión de Estamentos y Participación del Senado.

El académico de la Facultad de Medicina indica que el re-diseño de la normativa no ha sido una tarea sencilla y que la voluntad de la Comisión que preside ha sido la de alcanzar consensos que permitan avanzar. “La percepción de la estructura académica es muy diversa, por lo tanto, el proceso de reforma ha implicado la construcción de un gran acuerdo entre diversas posturas. Nadie está satisfecho en un 100% con la magnitud de los cambios, pero a la mayoría le gustará que esos cambios ocurran”.

Respecto a los acuerdos alcanzados, destaca que se hayan reforzado las exigencias de la Carrera Docente “para evitar el efecto rebote por déficit de rendimiento”. Por ello se redefinieron algunas de las condiciones generales para acceder a las diversas jerarquías de ambas carreras y se puntualizaron las condiciones de permanencia para las distintas jerarquías de la carrera docente, “que deben ser consideradas para el proceso de calificación”.

Haciéndose cargo de los reclamos que acusaban discrecionalidad en el proceso de evaluación, explica el Senador, se concluyó que existe la necesidad de crear pautas de evaluación más precisas, propuestas por las unidades según áreas disciplinares y que deberían ser ratificadas por el Consejo de Evaluación. “Por ningún motivo es un algoritmo automatizado ni se va a disminuir la importancia de la evaluación de pares. La Universidad seguirá teniendo su calidad porque la evaluación del progreso lo hacen los pares, con todas sus ventajas y desventajas”, subraya.

Con el objetivo de mejorar la transparencia del Proceso de Evaluación, explica el Prof. Chnaiderman, “se ha propuesto que tanto los acuerdos, como las discusiones y la carta con que se comunica a los académicos la eventual aprobación o rechazo de su solicitud de promoción se realicen con mayor fundamentación y argumento, y así contar con información más detallada”.

Además, se están proponiendo modificaciones de forma en las nomenclaturas de las distintas carreras, cambiándose el concepto de rango por jerarquía. En tal sentido, se ha definido que la categoría adjunta no constituye una carrera, ya que no hay condiciones de progresión, por lo cual será considerada una categoría con jerarquía única. Destaca que también se han modificado los plazos de permanencia en la jerarquía de instructor y asistente, junto con abolirse la jerarquía de ayudante.

Infórmese del avance de este y otros reglamentos en www.senado.uchile.cl

 

Principales aspectos del Proyecto de Modificación al Reglamento de Carrera Académica

Aprobados

Respecto a la Estructura de la Carrera:

• Se incorporan definiciones precisas de los términos Categoría, Carrera y Jerarquía.

• Se homologan los nombres de las jerarquías de ambas carreras.

• Se modifican criterios generales para el ingreso/ascenso a las diversas jerarquías de las Carreras Ordinaria y Docente.

• Se incorporan criterios generales para la permanencia (calificación) de los académicos en Carrera Docente.

• Se regularizan definiciones comunes para académicos de las dos Carreras.

• Se elimina la jerarquía Ayudante en la Carrera Ordinaria y se crea la jerarquía de Instructor en la Carrera Docente.

• Se disminuyen los plazos máximos de permanencia para Instructores y Asistentes a 6 y 10 años respectivamente.

 

Respecto al Proceso de Evaluación

• Se reemplazan criterios generales ambiguos, previamente definidos en el artículo 17.

• Se incorpora la existencia de pautas de evaluación, con criterios más específicos por área del conocimiento. En ningún caso se termina con la evaluación por pares. Dichas pautas serán propuestas por las Comisiones Locales de Evaluación y deberán ser aprobadas por el respectivo Consejo de Facultad y finalmente ratificadas por el Consejo de Evaluación.

• Se mejora la transparencia del proceso de evaluación exigiendo más precisión tanto en las actas como en las comunicaciones con los académicos.

• Se limita la reelección de los integrantes de las Comisiones de Evaluación.

• Se limitan las postergaciones/atrasos de las evaluaciones.

• Se modifica el número de integrantes de la Comisión Superior de Evaluación Académica (CSEA), así como una cuota de género y el procedimiento para su nominación.

• Se faculta al académico que se evalúa a presentar su propio caso a la CSEA, si así lo requiriera.

• Se faculta a la CSEA a invalidar eventualmente decisiones de las Comisiones Locales en caso de transgresiones graves al reglamento

 

Por aprobar

Respecto a la Estructura de la Carrera:

• Obligación del ejercicio de la Extensión: no para todas las Jerarquías.

• Responsabilidades especiales de los Titulares.

• Proporción máxima de académicos en Carrera Docente.

• Requisitos de permanencia para Asistentes de la Carrera Docente.

• Requisitos de ingreso y permanencia para Titular de la Carrera Docente.

• Carácter permanente de los Titulares y ausencia de plazo para Asociados.

• Todas las definiciones de la Categoría Adjunta, incluyendo jerarquías y jornada contratada.

 

Respecto al Proceso de Evaluación

• Obligatoriedad de evaluarse para Instructores y Asistentes.

• Tipos de criterios a considerar en las pautas de evaluación.

• Contenido de los acuerdos adoptados por las Comisiones de Evaluación.

• Atribución de las Comisiones de requerir información adicional a quien se estime pertinente.

• Atribución de las Comisiones para informar superación de plazos de permanencia en la jerarquía.

• Cuota de género para integrantes de las Comisiones Locales.

• Quórum para sesionar y para tomar acuerdos en la CSEA.

• Plazo para presentar apelaciones.

• Protección para período de calificación actual (norma transitoria)

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