Hasta el 4 de diciembre Senado analizará nuevas propuestas de reformas al Estatuto

En esa fecha el Senado Universitario concluirá el análisis de nuevas propuestas de modificaciones al Estatuto, que de ser aprobadas por la plenaria serán sancionadas por la comunidad universitaria mediante referéndum. Esto, junto a la propuesta de la Comisión Estatuto del Senado, cuyo trabajo concluyera en julio pasado. Las nuevas propuestas de cambios tendrán que cumplir con un protocolo establecido, debiendo ser presentadas a la plenaria por un tercio de los senadores para el análisis y votación de cada artículo.

En plenaria del 4 de septiembre el Senado Universitario determinó que el mecanismo para la sanción de las modificaciones por parte de la comunidad al Estatuto será diseñado por una comisión encargada específicamente de elaborar una convocatoria a consulta triestamental y de la redacción de las preguntas en torno a lo aprobado por el Senado, instancia denominada «Comisión Especial Consulta Universitaria».

Debido a la reciente renovación de los integrantes del Senado, se consideró pertinente que a contar de la fecha haya 3 meses para la presentación de nuevas propuestas, que se sumarán a la elaborada por la Comisión ad-hoc Estatuto, ya aprobada por la plenaria del órgano normativo.

Cabe señalar que el reglamento establece que en cualquier momento una iniciativa de modificaciones al Estatuto puede ser levantada por un tercio de los Senadores en ejercicio -lo que corresponde a 13 senadores en la actualidad- y es la plenaria la que determina si amerita abrirse la discusión.

Una vez realizado el referéndum y preparada la redacción final que considerará las opciones aprobadas según quórums establecidos, al Estatuto le corresponde convertirse en ley de la República. Se espera repetir el camino tradicionalmente utilizado, en que el Presidente de la República solicita autorización al Congreso Nacional para aprobar modificaciones a los estatutos de las universidades del Estado, mediante un Decreto con Fuerza de Ley.

Los cambios ya aprobados por el Senado, a proposición de la Comisión ad-hoc Estatuto

Las modificaciones abarcan las atribuciones de los Órganos Superiores de la Universidad, la elección de autoridades unipersonales, la composición de los Órganos Superiores y otras modificaciones relevantes.

La nueva redacción distingue más nítidamente el ejercicio de las atribuciones normativas y simplifica y hace más eficaz el procedimiento de aprobación del presupuesto (con participación del Consejo y Senado Universitarios). Además, busca precisar el procedimiento para crear, modificar o suprimir unidades en la Universidad y el proceso de aprobación de la planta de académicos y funcionarios.

Junto con eliminarse términos ambiguos, tales como «opinión» o «pronunciamiento», se establecen mecanismos para el procedimiento de crear y organizar sociedades, corporaciones y fundaciones por medio de la iniciativa del Rector con aprobación del Senado. Además, se refuerza el rol fiscalizador del Senado, capacitándolo para efectuar investigaciones de hechos relativos al funcionamiento de la Universidad.

Más participación en elecciones de autoridades

En cuanto a la elección de autoridades unipersonales, se plantea que el Rector, Decanos y Directores de Institutos de Rectoría sean elegidos con ponderaciones de votos de 60% de académicos, 25% de estudiantes y 15% de funcionarios no académicos. Sólo podrán votar académicos y funcionarios no académicos con, al menos, un año de antigüedad y estudiantes con 6 meses de matrícula y se regula el derecho de los Profesores Eméritos para votar en la elección de Rector. Se caracteriza el sufragio en las elecciones universitarias como secreto, directo, personal e indelegable y el voto de los académicos podrá ser ponderado sólo por jornada. Asimismo, se eleva a rango legal la elección, sólo por el respectivo claustro de académicos, de los Directores de Departamento e Institutos de Facultad.

Claridad en atribuciones de Órganos Superiores
En cuanto a la conformación del Consejo Universitario, se agrega a Directores de Institutos de Rectoría y un representante gremial por cado uno de los tres estamentos -estos últimos actualmente sólo tienen derecho a voz-. Además, los dos representantes del Presidente de la República deben ser designados con acuerdo del Senado de la Nación.

Para el Senado Universitario, las modificaciones planteadas incluyen la presidencia del órgano por uno de los académicos que lo integra. El Rector podrá asistir a sus sesiones, incorporar en forma preferente asuntos a debate y vetar acuerdos en materias reglamentarias.

La conformación del mismo comprende 40 integrantes: 24 académicos, 10 estudiantes y 6 funcionarios no académicos. Los académicos serían elegidos por todos sus pares de la Universidad, asegurando un representante por cada Facultad y uno por el conjunto de los Institutos de Rectoría.

Otras modificaciones destacadas
Otros cambios relevantes son la modificación de la actual denominación del «personal de colaboración» por «funcionarios no académicos», la posibilidad de que la Universidad entregue títulos técnicos, el cambio de nombre del «Consejo de Evaluación» por «Consejo de Evaluación de la Calidad Institucional», el cambio del carácter inamovible (vitalicio) del Contralor Universitario por el establecimiento de un período de 6 años en sus funciones.

Destaca también la participación con derecho a voto de estudiantes y funcionarios no académicos en los Consejos de Facultad y la derogación de la norma que permite nombrar a los académicos ilimitadamente en la contrata y que hace excepción a la norma que rige a los demás empleados públicos en cuanto a que la contrata no puede superar el 20% de la planta. La docencia será impartida, como regla general, por los académicos de la Universidad de Chile y excepcionalmente por quienes no lo sean.

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