De cara al referéndum: Sustanciales avances en el Proyecto de Modificaciones al Estatuto de la Universidad de Chile

Desde que el Senado Universitario aprobara la idea de legislar en torno a la carta fundamental de la Universidad de Chile en noviembre del año pasado, han transcurrido numerosas sesiones plenarias en que se ha desenvuelto el debate y se han adoptado importantes decisiones en torno a las atribuciones de los órganos superiores de la Universidad, la composición de los órganos colegiados y le elección de las autoridades unipersonales. Como parte de la tramitación, algunos de estos cambios deberán ser refrendados por la comunidad universitaria en un proceso a desarrollarse en los próximos meses, para posteriormente someter a discusión el proyecto ante el parlamento, que debe ser presentado y promovido por la propia Presidenta de la República.

Modificaciones aprobadas y sus fundamentos

1.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD:

a. Aprobación de los reglamentos universitarios. Se distingue más nítidamente el ejercicio de atribuciones normativas de la Institución. El Rector dicta los decretos y resoluciones, aprueba toda la normativa de las unidades ejecutivas centrales y aquellos reglamentos especiales que le delegue el Consejo Universitario (CU). Al Senado Universitario (SU) le corresponde aprobar todos los reglamentos generales de la Institución y los mencionados expresamente en el Estatuto. Finalmente, el CU aprueba los reglamentos que no correspondan al SU.

b. Elaboración y aprobación del presupuesto de la Universidad. Se simplifica y hace más eficaz el procedimiento de aprobación del presupuesto de la Universidad. El presupuesto, elaborado por el Rector, requerirá siempre de la aprobación  del CU y el SU, tal como sucede con el presupuesto del sector público, ante la Cámara y el Senado de la República. Sólo si por segunda vez no es aprobado por alguno de estos órganos colegiados superiores de la Universidad se constituirá una Comisión Mixta que resolverá en última instancia. En el Estatuto vigente el proceso del presupuesto incluye un largo trámite: a partir de la propuesta del Rector, primero interviene el CU, luego eventualmente una Comisión dentro de éste, posteriormente el SU, luego una comisión con miembros de ambos órganos superiores y, finalmente, cualquier discrepancia la resuelve el Rector.

c. Creación, modificación o supresión de unidades. Se precisa el procedimiento para crear, modificar o suprimir unidades en la Universidad. Hoy existen normas contradictorias, unas originadas en el Estatuto de 1981 y otras en las modificaciones del 2006, que han generado una serie de dificultades de interpretación. Para estos efectos, se distinguen tres procedimientos, dependiendo de la naturaleza de la estructura universitaria de que se trate.  En el caso de las unidades ejecutivas centrales, requeridas para la administración superior de la Institución, corresponderá resolver exclusivamente al Rector. En segundo término, respecto de las estructuras no académicas y los centros temporales que pertenezcan a las facultades o institutos, resolverá el Rector, previa propuesta de la unidad académica respectiva. Finalmente, para el caso de las unidades académicas (facultades, institutos, departamentos, centros permanentes o escuelas), campus y organismos adscritos al gobierno central que no estén establecidos para la administración superior de la Institución, se requerirá una propuesta del Rector, a iniciativa suya o del CU, más la aprobación del SU.

d. Límite de académicos en la contrata. Se deroga la norma que permite nombrar a los académicos ilimitadamente en la contrata, que rige desde el año 2006, a diferencia de los demás empleados públicos que no pueden superar el 20% de la planta, a fin de favorecer la estabilidad en el empleo del personal académico.

d. 1. Establecimiento de la planta del personal académico y no académico de la Universidad En relación al establecimiento de la planta del personal académico y no académico de la Universidad, ésta será definida conforme al mismo procedimiento utilizado para la aprobación del presupuesto universitario. Se disminuyen los espacios de discrecionalidad en este ámbito. Actualmente la definición de la planta es una potestad exclusiva del Rector, a diferencia de lo que sucede en la mayoría de las universidades del Estado, que entregan dicha atribución a sus respectivos Órganos Colegiados Superiores (U. de Talca, U. de la Frontera, U.M.C.E., entre otras). Se ha criticado que esta atribución recaiga exclusivamente en el Rector, pues se cree que se puede incurrir en arbitrariedades.

e. Reemplazo de términos ambiguos, tales como “opinión” o “pronunciamiento” y otros asuntos. Respecto de otras atribuciones entregadas por el Estatuto al CU y al SU, se eliminan términos considerados ambiguos, tales como “opinión” o “pronunciamiento”, reemplazándolos, en general, por la palabra “aprobar”. f. Eliminación de los quórums supra mayoritarios, por mayoría absoluta de integrantes. La existencia de quórums supra mayoritarios dificulta que se expresen adecuadamente las mayorías y otorga a las minorías poder de veto en determinadas decisiones de la Universidad. Por ello se reemplaza dicho criterio por el de la mayoría de los integrantes en ejercicio del respectivo órgano colegiado.

g. Interpretación de las normas del Estatuto. Actualmente se establece que el SU sólo puede interpretar las normas del Estatuto si así lo solicita el Rector. En la práctica, nunca el Rector ha pedido al Senado interpretar el Estatuto, existiendo diversos problemas al respecto. Por ello, podrá también solicitar dicha interpretación un tercio de sus integrantes.

h. Creación y organización de sociedades, corporaciones o fundaciones. Se regula la atribución de crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones que posee la Universidad, estableciendo que será iniciativa del Rector y requerirá la aprobación del SU.

En la actualidad, el Estatuto no determina la autoridad en la que recae dicha atribución, por lo que se ha interpretado que estaría dentro de las facultades generales de administración del Rector, lo que difiere del criterio adoptado en las demás universidades del Estado. i Investigaciones de hechos relativos al funcionamiento de la Universidad. Se entrega al SU la facultad de realizar investigaciones sobre situaciones internas de la Universidad y enviar sus conclusiones a las autoridades competentes. Con ello se pretende reconocer una práctica habitual del SU y una demanda de la comunidad.

j. Fijación de aranceles. Se establece que los aranceles sean fijados por las autoridades ejecutivas conforme un reglamento general de la Institución.

2.- DE LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

a. Propuestas relativas al Consejo Universitario. Se agrega la participación con derecho a voto de los Directores de Institutos de Rectoría, atendida la equivalencia de estos Institutos con las Facultades y por elección de sus Directores por su claustro al igual que Decanos.

Se otorga el derecho a voto al representante gremial de cada uno de los tres estamentos, actualmente sólo con derecho a voz, para darle más peso a su participación y para regularizar lo que ya está contemplado.

Los representantes del Presidente de la República serán designados y destituidos con acuerdo del Senado de la Nación, lo anterior para darle mayor respaldo a su designación y resaltar el carácter público y estatal de la Universidad, interviniendo otros poderes del Estado.

El Prorrector será Secretario del CU, toda vez que normalmente es un académico de alta jerarquía, nombrado por el CU a propuesta del Rector. Se asimila a la situación del Vicedecano, como Ministro de Fe de la Facultad, que no integra su Consejo.

*Al cierre de esta edición, todo lo relativo a la composición del Senado Universitario (SU) y del Consejo de Facultad, aún no ha sido discutido. Sólo se ha aprobado la modificación que establece que el Rector no presida el SU.

3.- DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIPERSONALES:

a. Elección de Rector, Decanos y Directores de Institutos de Rectoría. Existe una demanda por mayor participación de la comunidad universitaria, pudiendo ampliarse en resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. Lo anterior implica mayor integración y responsabilidad, reforzando la identificación de todos quienes componen la comunidad de la Universidad de Chile, ayudando a preservar su liderazgo y proyectar su engrandecimiento futuro.

Se aprueba modificar el claustro que participa de la elección del Rector, Decanos y Directores de Institutos de Rectoría, ampliando la participación a todos los estamentos de la comunidad universitaria queda por definir la ponderación para cada estamento.

*Al cierre de esta edición, aún no se han discutido los Porcentajes de participación de los estamentos en la elección de las autoridades unipersonales antes mencionadas; el Derecho de los Profesores Eméritos a votar en la elección de Rector; el Reconocimiento legal de la elección de Directores de Departamento e Institutos de Facultad por el claustro académico; las características generales del sufragio: secreto, directo, personal e indelegable y la Posibilidad de ponderar el voto de los académicos sólo por jornada.

Senado aprueba elección triestamental de Rector, Decanos y Directores de Institutos de Rectoría

El pasado jueves 29 de mayo de 2014 la plenaria del Senado Universitario aprobó por 17 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones la participación triestamental en las elecciones de algunas autoridades unipersonales como el Rector, Decanos y Directores de Institutos de Rectoría.

Con respecto a este tema, en próximas sesiones el Senado abordará la discusión sobre los porcentajes de representación de cada estamento. Posteriormente, junto a los demás acuerdos adoptados en la discusión del Proyecto de Modificaciones al Estatuto -que han considerado cambios en las atribuciones de los órganos superiores y en la composición de los mismos- la comunidad universitaria deberá pronunciarse en un referéndum, para luego solicitar a la Presidenta de la República la promoción de un proyecto ante el parlamento, presumiblemente por la vía de un Decreto con Fuerza de Ley, que consolide las reformas en una nueva carta fundamental para la Universidad de Chile.

Se desconoce el tiempo exacto que debiera tardar todo el proceso de tramitación, sin embargo, como referencia se plantea que las anteriores reformas comenzaron a debatirse el año 1997 y se materializaron en 2006.

Durante la plenaria del 29 de mayo, en el debate previo a la votación, se expusieron variados puntos de vista cuestionando y respaldando los efectos de la participación universitaria en la calidad de los planteles, citándose distintas experiencias mundiales de gobierno universitario. Además de ello, se destacó el carácter reivindicativo de reponer la triestamentalidad en la elección de autoridades unipersonales, alcanzada en el proceso de Reforma Universitaria de 1967 y truncada con el golpe de estado. Algunos senadores manifestaron, además, el deseo de que el acuerdo pueda ser emulado al menos por las demás universidades del Estado.

Infórmese del avance del Proyecto de Modificaciones al Estatuto de la Universidad de Chile en www.senado.uchile.cl

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