Contraloría General zanja atribuciones normativas del Senado Universitario

El pasado 7 de junio la Contraloría General de la República emitió el dictamen solicitado hace un año y medio por el Senado de la Universidad de Chile, con el fin de dirimir las discrepancias sobre las atribuciones normativas de los órganos superiores de la Universidad de Chile. El Contralor resolvió que al Senado le competen todos los reglamentos aludidos directa o genéricamente en el Estatuto y toda norma de carácter general, siempre que éstas se relacionen con las políticas y estrategias de desarrollo y
no sean explícitamente de competencia exclusiva de otro órgano superior.

Desde el año 2006, época en que entró a regir el nuevo Estatuto de la U. de Chile y en
que se instaló el Senado Universitario como nuevo órgano superior, tanto la Dirección Jurídica como la Contraloría Universitaria han interpretado restrictivamente lo señalado en el artículo 25 letra a) del Estatuto, reduciendo el número de los reglamentos que se permite aprobar al Senado Universitario y, como consecuencia, ampliando aquellos que corresponderían al Rector y Consejo Universitario.

El mencionado Artículo 25 atribuye al Senado Universitario la potestad de aprobar:
1) los reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones, 2) toda
norma de carácter general relativa a las políticas y planes de desarrollo de la Universidad y 3) las propuestas de modificación al Estatuto; enfocándose las discrepancias particularmente en las interpretaciones sobre el punto 2.

En mayo de 2011, en el Dictamen N°28305, la Controlaría Gral. de la República había emitido un pronunciamiento concordante con el Senado, sin embargo este hecho no se vio reflejado en las actuaciones posteriores de la Contraloría Universitaria, especialmente en el oficio N°525, del 30 de septiembre de 2011, donde se negó la competencia del Senado sobre el reglamento de dicha unidad contralora.

Por lo anterior, Senado Universitario acordó en su sesión del 13 de octubre de 2011 recurrir como cuerpo colegiado a la Contraloría General de la República para que dirimiera lo planteado y, de este modo, resolver una situación que ha entorpecido el quehacer de este órgano triestamental y provocado que algunos reglamentos y modificaciones reglamentarias aprobadas no hayan sido dictadas hasta la fecha, como es el caso de las Modificaciones al Reglamento General de Carrera Académica, aprobado el 29 de septiembre de 2011; las Modificaciones al Reglamento
de Administración Presupuestaria y de Administración de Fondos, acordado el 8 de
marzo de 2012; y el Nuevo Reglamento General de Campus, aprobado el 6 de septiembre de 2012.

Lo que indica el dictamen

Con fecha 7 de junio de 2013, el pronuniciamiento
del Contralor General de la República, Sr. Ramiro Mendoza, establece que
el Artículo 25 letra A) del Estatuto «entrega al Senado Universitario la atribución de
aprobar los reglamentos directamente aludidos en el cuerpo legal» y, en segundo
lugar, «cualquier remisión general a esa potestad», en la medida que se ajuste a la finalidad última del inciso primero del artículo 24, que «asigna como tarea fundamental
del Senado Universitario el establecimiento de las políticas y estrategias de desarrollo
institucional». No competen al Senado las atribuciones normativas que el Estatuto
entrega explícitamente al Rector y al Consejo Universitario.

El Contralor también atribuye al Senado toda norma de carácter general asociada
a las políticas y planes de desarrollo de la Universidad de Chile. Se señala además
que, en apego al Estatuto, el Rector debe «dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad», entre ellos los emanados del Senado Universitario. Finalmente, el Contralor recuerda que los informes jurídicos que emite la Contraloría «son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización».

Con este pronunciamiento debieran entrar en vigencia las normativas aprobadas por el Senado y respecto de las cuales aún no se han dictado los decretos correspondientes.

Historia reciente del gobierno universitario

El gobierno superior de la Universidad de Chile estuvo, desde 1981, integrado por dos
órganos superiores que concentraban las funciones ejecutivas y normativas. Éstos correspondían al Rector y la Junta Directiva, siendo reemplazada esta última por el Consejo Universitario, en 1989, luego del denominado “Conflicto Federici”.

En el Referéndum Universitario desarrollado en abril de 1998, un 82,1% de los votos ponderados de la comunidad aprobó la separación en el gobierno universitario en tres órganos superiores distintos, para las funciones ejecutiva, normativa y evaluadora. (La propuesta fue acogida por el 76,1% de los académicos, el 90,1% de los estudiantes y el 93,9% de los funcionarios).

A partir de los resultados de dicho Referéndum se procedió a redactar un proyecto de
nuevo Estatuto, que en abril de 2005 se materializó en un proyecto de ley enviado por
el Presidente de la República al Congreso Nacional. En él se señalaba que en la Universidad existiría una “función ejecutiva, a cargo del Rector y del Consejo Universitario”, una “función normativa, consistente en la planificación a largo y el establecimiento de las normas básicas y generales, a cargo del Senado Universitario”, y se contemplaba la existencia de un “Consejo de Evaluación, que cumplirá la función de examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas
universitarias”.

En el mes de marzo de 2006 entró a regir la ley que modificó el Estatuto, configurando un gobierno superior integrado por el Rector, el Consejo Universitario y el Senado Universitario. A ello se agregó un Consejo de Evaluación.

Los cambios han implicado una redistribución de las funciones entre los distintos órganos superiores de la Universidad de Chile, transición que no ha sido automática ni ha estado exenta de problemas de interpretación jurídica. Sin embargo, el reciente dictamen del Contralor General de la República ratifica el rol relevante que ejerce el Senado Universitario en el nuevo esquema de funcionamiento de la Institución.

Revise el dictamen completo en www.debateuniversitario.uchile.cl

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