Aprobado “Reglamento que Declara Bienes Muebles de Especial Interés Institucional”

Los bienes muebles corporales e incorporales más importantes de nuestra Universidad  estarán protegidos por medio de esta nueva normativa aprobada por el Senado Universitario, que define condiciones para su enajenación o gravamen.

En seis sesiones plenarias realizadas desde octubre de 2012, el Senado Universitario se abocó a la creación de un nuevo Reglamento que establece mecanismos para considerar ciertos bienes muebles corporales e incorporales de la Universidad de Chile como acervo “de especial interés institucional” y, en consecuencia, aplicarles un tratamiento exclusivo ante un eventual proceso de enajenación o gravamen.

A la luz de la nueva normativa, que se encuentra a la espera de ser decretada, elementos de gran importancia patrimonial como colecciones museográficas, mobiliario, herramientas y utensilios, libros, símbolos institucionales, himnos, obras artísticas, patentes industriales, etcétera, podrán ser postulados para formar
parte de esta categoría, de modo que cualquier iniciativa respecto a su venta o gravamen involucre la iniciativa del Rector y el consentimiento del Consejo Universitario y del Senado Universitario.

El reglamento, cuya propuesta fue analizada en detalle durante un año, fue concluido en la plenaria del 5 de septiembre de 2013, al aprobarse el conjunto del articulado presentado por la Comisión de Presupuesto y Gestión, presidida por el académico Hugo Sánchez.

En palabras del Senador Sánchez, “el sentido del reglamento es la protección de algunos tipos de bienes, especialmente los símbolos y los temas de propiedad intelectual e industrial, que se determinan como de alto sentido institucional”, explicó.

Bienes muebles corporales

Respecto a los bienes muebles corporales, el reglamento establece que serán considerados “de especial interés institucional” aquellos que
tienen “un elevado valor material, cultural, artístico, histórico, científico o simbólico”.

Dicho carácter será declarado por una Comisión creada por este reglamento para tales efectos. Por defecto, serán considerados automáticamente “de especial interés institucional” aquellos bienes muebles que hayan sido declarados como Monumento Nacional.

La Comisión que entregará la declaratoria estará presidida por el Vicerrector de Extensión y la integrará el Director del Archivo Central Andrés Bello, el Director del Sistema de Servicios de Información y Bibliotecas (SISIB); dos integrantes del personal académico o profesional de los museos de la Universidad de Chile, nombrados por el Rector; un académico de la Universidad perteneciente a una de las dos más altas jerarquías, nominado por el Senado Universitario, y un académico de la Universidad
perteneciente a una de las dos más altas jerarquías, nominado por el Consejo Universitario. Sus integrantes durarán dos años en sus funciones.

La Comisión podrá actuar por propia iniciativa o frente a la solicitud de cualquier miembro de la comunidad universitaria o personas ajenas a la institución, que presenten los antecedentes que fundamenten la solicitud de declaratoria, según
el procedimiento detallado en el reglamento.

Bienes muebles incorporales

En el caso de los bienes muebles incorporales -aquellos derechos reales o personales que tienen por objeto cosas muebles, de cualquier clase o naturaleza- el reglamento establece que siempre serán de especial interés institucional los derechos reales de que sea titular la Universidad, excepto el derecho de propiedad o dominio; los derechos emanados de todo tipo de concesiones de dominio o servicio público; cualquier clase de derecho relativo a la participación de la Universidad en personas jurídicas y los derechos relativos al nombre o a los símbolos institucionales.

Serán también considerados bienes muebles de especial interés institucional los derechos de propiedad intelectual e industrial o cualquier otro de naturaleza semejante que declare como tal la Comisión referida anteriormente.

La Vicerrectoría de Asuntos Económicos llevará un registro público de los bienes muebles corporales e incorporales que hayan sido objeto de esta declaración, que se publicará según las normas legales de transparencia activa. Esta Vicerrectoría informará una vez al año al Rector, al Consejo Universitario y al Senado Universitario
de la incorporación o exclusión de bienes que se efectúen en el registro durante dicho período.

El certificado que da cuenta de esta nueva normativa emanada por el Senado Universitario, fue enviada a rectoría el 12 de septiembre, para que le de curso a su entrada en vigencia.

Revise el reglamento completo

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